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Beneficios a los que pueden acogerse las empresas en ERTE vinculadas a la cadena de valor

Las empresas que se encuentren en un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) con origen en la pandemia que no formen parte de las 42 actividades protegidas en la última prórroga de los ERTE pero que sí estén vinculadas a su cadena de valor pueden solicitar desde este lunes, 5 de octubre, y hasta el próximo día 19, ser declaradas como tales para poder beneficiarse de exoneraciones en las cuotas.

Exoneraciones

Según el real decreto-ley que prorroga automáticamente los ERTE hasta el 31 de enero de 2021, los expedientes de las 42 actividades que la norma considera como más afectadas por la pandemia, entre ellas los hoteles, el transporte marítimo y aéreo y los espectáculos, tienen derecho a exoneraciones mensuales en las aportaciones empresariales del 85% entre octubre y enero si cuentan con menos de 50 trabajadores en plantilla, y del 75% si tienen más de 50 empleados

Estas exenciones se aplican tanto a los trabajadores que se queden en el ERTE como a los que salen.

Pero no son las únicas que pueden beneficiarse de estas exoneraciones del 75% y el 85%. También podrán hacerlo aquellas empresas que formen parte de la cadena de valor de las 42 actividades incluidas en la lista o cuyo negocio depende en su mayoría de ellas. En este caso, se entiende que son integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de aquellas, las empresas cuya facturación, durante 2019, se haya generado al menos en un 50% en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos de la CNAE-09 referidos en la norma, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en dichos códigos.

Requisitos

Para ser declaradas empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor, las empresas que cumplan estos requisitos deben solicitarlo ante la autoridad laboral que hubiese dictado la resolución expresa o tácita del ERTE, acreditando debidamente las circunstancias mencionadas, entre el 5 y hasta el 19 de octubre.

Estas exoneraciones también pueden aplicarse a las empresas que transiten desde un ERTE de fuerza mayor por Covid a uno de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) cuya actividad se clasifique en alguno de los sectores incluidos en la norma, o a aquellas que hayan sido calificadas como integrantes de la cadena de valor que también realicen esa transición. También se aplicarán a las empresas que se encuentren en un ERTE por causas económicas, organizativas, técnicas y de producción (ETOP) si forman parte de las 42 actividades amparadas en la norma.

Estas exenciones serán incompatibles con las establecidas para las dos nuevas figuras de ERTE que se crean en el decreto: los ERTE de impedimento y los ERTE de limitación de actividad, cuyas exoneraciones son distintas.

La norma considera empresas más afectadas por la pandemia a aquellas que han recuperado del ERTE a menos del 65% de los trabajadores y que tienen en un CNAE concreto a más del 15% de personas reguladas del total de afiliados al Régimen General. En total, la lista incluye 42 actividades.

Las 42 actividades contempladas

Hoteles y alojamientos similares, transporte aéreo de pasajeros, transporte marítimo o la gestión de salas de espectáculo figuran entre las 42 actividades cubiertas por la prórroga automática de los ERTE.

De la lista también forman parte la extracción de minerales de hierro, fabricación de explosivos, edición de periódicos, producción de metales preciosos, actividades de operadores turísticos, de agencias de viaje, reproducción de soportes grabados, transporte espacial, comercio al por mayor de cueros y pieles, alquiler de medios de transporte aéreo y otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

También se encuentran el alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico, actividades auxiliares a las artes escénicas, el comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados, fabricación de instrumentos musicales, fabricación de artículos de bisutería y similares, organización de convenciones y ferias de muestras y alquiler de cintas de vídeo y discos.

Asimismo, los códigos CNAE de la norma incluyen también la reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial, las artes gráficas, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, tipos de transporte terrestre de pasajero, otras actividades de impresión y artes gráficas, artes escénicas, actividades de exhibición cinematográfica, fabricación de alfombras y moquetas, actividades de fotocopiado y otras actividades especializadas de oficina, parques de atracciones y temáticos, el estirado en frío, actividades anexas al transporte aéreo, fabricación de artículos de joyería, otros alojamientos, alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros, transporte por taxi, fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico, lavado y limpieza de prendas textiles y de piel y otras actividades recreativas y de mantenimiento.

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EP / VERÓNICA SEDEÑO