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Si tus vacaciones coinciden con un estado de alarma, tienes derecho a recuperarlas

Los continuos confinamientos y restricciones consecuentes de la pandemia del coronavirus y la declaración del estado de alarma está repercutiendo directamente en el día a día de los ciudadanos. Los planes quedan relegados y este es el caso de las vacaciones de muchos trabajadores. Ahora bien, debes saber que si tu período vacacional coincide con la declaración del estado de alarma, tienes derecho a recuperar esos días en otro momento. 

Así lo ha declarado el Juzgado de lo Social número 1 de Melilla, donde declaran que si las vacaciones del trabajador coinciden con un periodo de confinamiento, el afectado «debe conservar su derecho a disfrutar vacaciones en un tiempo posterior».

Esta sentencia se ha producido después de que una delegada de la federación de industria, construcción y agro de UGT (UGT-FICA) pusiera una denuncia contra la empresa de ITV Ivesur Melilla. El fallo recoge la nulidad de las vacaciones aprobadas por la empresa hacia una de sus trabajadoras del 30 de marzo al 5 de abril de 2020 y declara que la empleada tiene derecho a disfrutar de su periodo vacacional correspondiente a este año del 9 al 15 de diciembre.

Fallo del juez

En los fundamentos de derecho, el juez apunta que el Estatuto de los Trabajadores recoge que el trabajador que inicia una situación de Incapacidad Temporal, antes o después del disfrute de su periodo vacacional, conserva su derecho a disfrutar sus vacaciones.

«Al verse afectada la trabajadora por una causa de fuerza mayor que condiciona de modo directo sus vacaciones, se considera por lo expuesto, ha de conservar su derecho a disfrutar las mismas», resalta la sentencia.

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EP / VERÓNICA SEDEÑO